Se revoca por contrario Imperio el auto de fecha 04-05-12, en consecuencia, en mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa., y vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano: JABIB HOMSI Z., titular de la cedula de identidad N° 15.668.270, en su carácter de Representante Legal de la Empresa COLCHONES REGGIO, C.A., debidamente asistido por el ABG. ZALG S. ABI HASSAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.585, en contra de La Firma PAPA LINDO, C.A., en nombre de su Representante Legal, al respecto este Tribunal observa: