REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000065
Principal KP02-M-2011-000229
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano NELSON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.385.751, debidamente asistido por la abogada MARÍA VICTORIA UZCÁTEGUI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.407, contra, la firma mercantil PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA CHARLY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el Nº 27, tomo 11-A, representada en la persona de PEDRO RAMÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Vicepresidente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 44.700,00), que comprende el total al DOBLE de la siguiente cantidad, relativa a el concepto reclamado: -
A- VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22.350,00): capital exigido.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.587,05); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 22.350,00), que resulta de la suma total de la cantidad de dinero y concepto pedido, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados al 5% anual, adicionándose las costas que ascienden CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.587,05); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 565
PLRP/ig/paa.-