REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000067
Principal KP02-M-2011-000105
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), instaurada por JOSE COPPOLECCHIA MOSCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.033.761 actuando en su condición de Presidente de la empresa “JW MEDICA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2006, bajo el Nº 11, Tomo Nº 29-A, asistido por el abogado Johel Saúl Ortega López, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 79.441, contra, la sociedad de comercio “C.A POLICLINICA BARQUISIMETO”, inscrita originalmente por ante COMPAÑÍA ANÓNIMA POLICLINICA BARQUISIMETO inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado del Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 13 de agosto de 1943, bajo el Nº 63, folios 45 al 48 del libro de Registro de Comercio llevado por el Tribunal respectivo, modificando sus estatutos según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 18 de mayo de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 19-A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 241.788,58), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 109.782,40): capital exigido.
B- ONCE MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 11.111,89): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.445,6); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (BS. 120.894,29), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados al 1% mensual, adicionándose las costas que ascienden a VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 27.445,6); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 566
PLRP/ig/paa.-