REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000068
Principal KP02-M-2011-000240
Resolución: Interlocutora

Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano PABLO JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.310, a través de su Apoderado Judicial Miguel Pedro Oropeza, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 133.247, contra, LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.376. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs.46.506,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 21.260,00): capital exigido.
B- MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.993,00): por intereses de mora calculados al 5% anual.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 5.315,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 23.253,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación calculados al 5% anual, adicionándose las costas que ascienden a CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 5.315,00); y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 568
PLRP/ig/paa.-