REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-010197
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA DEL CARMEN YAJURE, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.187.601, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MIRLIA BETHSUL ALVAREZ ULACIO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 64.454, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DIECISEIS SETENTA Y UN METROS (16.71 M) de ancho con SIETE CON SETENTA METROS DE LARGO (7.70 M) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Con carrera 2 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Marcelina de Barreto; ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Montes o Francisco Montes y OESTE: Con terrenos ocupados por Victoria Valecillos. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un inmueble constituido por una casa constante de tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, porche y solar. Ubicada en la carrera 2 entre 7 y 8 del Barrio el Carmen Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN DIAZ y DIONICIO GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 16.641.674 y V- 12.701.924, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA DEL CARMEN YAJURE, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-