REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8307
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA LUISA RIVAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.326.147, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), DEIDY JHOANA MENDOZA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 131.407, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRDOS (4500 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera pública que conduce a Paramo de las Rosas; SUR: Con bienhechurias de la señora Pastora Gonzalez; ESTE: Calle que conduce al Pozo el Samán y OESTE: Con bienhechurias de la señora Nohemi Gonzalez. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda de paredes de bahareque, techo de zinc, pisos de cemento sin pulir en su interior, constante de una habitacion, una cocina, servicio eléctrico, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicada en El Caserío Reten Arriba, sector La Ceiba, parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRISNEL DAZA y VILMAFEX RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 20.471.464 y V- 21.461.288, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA LUISA RIVAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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