REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-8875
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), OSLEIMA NAXELY CORONEL CRESPO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.442.068, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno posesión “ EL ZAMURO”, el cual mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por: Yulimar Diaz; SUR: Terreno ocupado por Luzmary Montero; ESTE: Urb. Larence Bolivariana y OESTE: Carrera N° 1 entre 2 y 3. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida de Zinc, techo de acerolit, piso de cemento y cerca de alambre que se divide en una habitacion, una sala, una cocina, un baño y un garaje, la mencionada vivienda no posee instalaciones elétricas y no posee servicios de aguas blancas y aguas servicidas habitable para vivir. Ubicada en Km 12 1/2 frente al cardenalito del Oeste "Tierra Prometida 1" carrera 1 entre calles 2 y 3 N° 16 perteneciente a la parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ALVAREZ y LIZNEIDA COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 17.061.065 y V- 17.013.491, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) OSLEIMA NAXELY CORONEL CRESPO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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