REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9256
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROSA MARIA REYES ROJAS, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.094.004, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), JOSE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.570, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (136.50 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 1 que es su frente, en línea de 9.10 metros; SUR: Terreno ocupado por la ciudadana Rosa Freitez en línea de 15 metros; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yosmary Mendoza en línea de 15 metros y OESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yoly Piña en línea de 9.10 metros. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una habitación conformado por un baño y sala-comedor; piso de tierra, puertas de madera y paredes de bahareque. Ubicada en la comunidad de Prado de Occidente, sector La Pradera, carrera 1 entre calles 6 y 7, casa N° 2-21, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GANDELIA PRINCIPAL y JUNENCY FREITEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.983.179 y V- 7.384.135, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROSA MARIA REYES ROJAS, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-