REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
Del estado Lara
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-813
Demandantes: CARLOS JOSÉ FERNANDEZ CANELON y JACKELIN COROMOTO SILVA SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.629.387 y 11.427.550 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, hábil, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.096 y de este domicilio.
Demandado: CARMEN MERCEDES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.300.408 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte demandada: ANA SONSIRE MARIN FERMIN, hábil, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 136.122 y de este domicilio.
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
Sentencia: DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuestas por los ciudadanos: CARLOS JOSE FERNANDEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.629.387 y JACKELIN COROMOTO SILVA SANTELIZ N° V- 11.427.550 de este domicilio, Contra: CARMEN MERCEDES CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.300.408 y de este domicilio. En fecha 11 de Marzo de 2011, fue presentada, correspondiendo a este Juzgado por distribución. El día 18 de Marzo de 2011 se admitió la presente demanda. En fecha 12 de Abril de 2011 la parte demandada se dio por citada en el presente asunto por medio de diligencia.
Para decidir este Tribunal Observa: -------------------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Por cuanto se percibe que en fecha de 12 Abril de 2011, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, la accionada, consigno por medio de diligencia ante este Tribunal, reconociendo el contenido y la firma del documento que riela al folio Quince (15) del presente asunto y objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice….” Yo CARMEN MERCEDES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.408, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura simple perfecta e irrevocable a los ciudadanos JACKELIN COROMOTO SILVA SANTELIZ Y CARLOS JOSE FERNANDEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 11.427.550 y V-9.629.387, un inmueble de mi exclusiva propiedad construido por unas bienhechurias que consisten en una vivienda unifamiliar, signada con el No. 55B, que mide sesenta y dos metros cuadrados (62 m2) aproximadamente, con paredes de bloques, techo de platabanda, constante de tres (03) habitaciones, un baño, una cocina, una sala, dos tanques de agua, un garaje para tres carros con piso de caico, un portón de cuatro metros por tres metros, cerca total de bloque, posee los servicios de luz, agua, teléfono, cable, aseo urbano transporte público. Dichas bienhechurias se encuentran ubicadas en la calle 5B con carrera 5B Sector Rancho Maladero, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren del estado Lara y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con solar y casa de Alfredo Gotilla, SUR: con solar y casa de Cristina Heredia, ESTE: con la calle 5B y carrera 5B y OESTE: con calle el roble. La referida bienhechuria me pertenece por haberla construido a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. La presente venta se convino en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180.000,00) los cuales declaro recibir de manos de los compradores, en consecuencia traspaso a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido libre de todo gravamen y con los usos y costumbres de la ley. Y nosotros JACKELIN COROMOTO SILVA SANTELIZ y CARLOS JOSE FERNANDEZ CANELON, antes identificados, declaramos que aceptamos la presente venta en los términos expuestos. En Barquisimeto a los 09 días del mes de marzo de 2011. (fdo) firmas ilegibles……” En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio quince (15). Y así se decide.
La Juez
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La secretaría
Abg. Ilse Gonzáles
PLRP/IG/ap
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