REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-1875
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ORAIMA ROSA ALVARADO DORANTE y VICTOR JOSE PARRA GOMEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.883.108 y V- 7.352.524, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), LISETH BARRIOS VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.375, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62.48 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 7.10 metros cuadrados con terrenos ocupados por Haidee Dorante; SUR: En línea de 8.80 metros cuadrados con terrenos ocupados por Avenida Ribereña; ESTE: En línea de 7.10 metros con terrenos ocupados por escaleras de salida que es su frente y OESTE: En línea de 7.10 metros cuadrados con terrenos ocupados por la canal de desague y terreno baldío. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa construida de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, dos baños, un comedor, una cocina y un porche, cercada con tela de alambres, posee aguas blancas y aguas servidas, instalaciones eléctricas. Ubicada en el barrio Santo Domingo calle 56 con Ribereña, parroquia Concepción Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JENNY ALVAREZ y CARLOS COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.705.701 y V- 7.397.154, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ORAIMA ROSA ALVARADO DORANTE y VICTOR JOSE PARRA GOMEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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