REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7857
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA DOMINGA GOMEZ DE QUINTERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-3.537.805, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (90.80 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Ramón Gallardo que mide 06 metros; SUR: Con carrera 2 entre calles 6 y 7 que es su frente que mide 08.30 metros; ESTE: Con bienhechurias Ramón Gallardo que mide 18.60 metros y OESTE: Con bienhechurias de Alejandro Gallardo que mide 37.10 metros. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de una habitacion, una sala, y una cocina, un baño, con un área de construcción de 08.00 mts x 06.00 mts, no cercada. Ubicada en el barrio El Tostao I sector Los Yabos carrera 2 entre calles 6 y 7, casa G-37, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DAVID MEDINA y DIOSBEIDI BRACHO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 5.250.535 y V- 4.383.066, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA DOMINGA GOMEZ DE QUINTERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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