REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7858
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DAYANA RAFAELA CAMACARO DE GIMENEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.031.788, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (79.20 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Gustavo Estabilito que mide 07.40 mts; SUR: Con callejon Salón del Reino que mide 19.80 mts; ESTE: Con calle Venezuela con calle con calle Bolivar que es su frente que mide 25 y OESTE: Con bienhechurias de Dimon Camacaro que mide 27 mts. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, una sala y cocina, con un área de construcción de 06 mts x 06 mts, cercada de alambre y estantillos. Ubicada en el barrio El Tostao I avenida principal con calle venezuela y calle Bolívar sector Alegría y Esperanza, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos PASTORA TOLEDO y PEDRO ALVARADO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.537.658 y V- 7.371.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DAYANA RAFAELA CAMACARO DE GIMENEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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