REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7923
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), EDGARD JOSE ROSAS GUAREMA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.072.120, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (162.50 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Gillermo Sanzhez que mide 47 mts; SUR: Con bienhechurias de Jose Gil y Luis Vélez que mide 47 mts; ESTE: Con bienhechurias de Fabio Ríos que mide 34.25 mts y OESTE: Con calle la Esperanza que es su frente que mide 34.25 mts. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques de dos planatas con las siguientes caracteristicas; Planta Baja: tres habitaciones, tres baños, piso de cerámica, una sala, una cocina, un comedor, un garaje, con un área de construcción de 15 mts x 20 mts; Planta Alta: consta de cuatro habitaciones, dos baños, una sala, un balcon, piso de cemento, techo de platabanda, con una area de construcción de 20 mts x 25 mts cercada de bloques, alambres y estantillos. Ubicada en el barrio El Tostao I calle la Esperanza entre calles Venezuela y calle Lara Sector Alegría y Esperanza, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NORBELYS CONTRERAS ZERPA y GINED ROSAS DUARTE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.023.922 y V- 20.922.875, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) EDGARD JOSE ROSAS GUAREMA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
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