REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 18 de mayo de 2011
201º y 152º
Asunto: KN03-X-2011-000073
Principal KP02-M-2011-000234
Resolución: Interlocutora
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por los abogados Nestor Álvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Marlene Rodríguez y Antonio García, inscritos en el IPSA, bajo los Nros 36.399, 48.195 33.928 y 131.462, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de septiembre de 1952, anotada bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto según se evidencia en asiento ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 06 de febrero del 2003, bajo el Nº 25 Tomo 9-A. contra, la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DAYLUD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circuncripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de septiembre de 1997, bajo el Nº 43, tomo 49-A, en la persona de su representante legal y del ciudadano LUIS MIGUEL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.239.744, en su condición de fiador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA BOLÍVARES (Bs.251.190,00), que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
1. Del contrato de préstamo marcado con la letra “B”:
• SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00): Capital debido.
• MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00): por concepto de intereses convencionales calculados desde el día 16 de mayo del 2010.
• CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 14.355,00): por concepto de intereses moratorios calculaos desde el día 16 de mayo del 2010, hasta el día 31 de marzo el 2011.
2. Del contrato de préstamo marcado con la letra “C”:
• CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00): Capital debido.
• OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00): por concepto de intereses convencionales, calculados hasta el día 27 de mayo del 2010.
• NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 9.240,00): por concepto de intereses moratorios calculados desde el día 27 de mayo el 2010 hasta el día 31 de marzo del 2011.
Más las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00); haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 125.595,00), que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, más los intereses que se sumen hasta la cancelación de la obligación, adicionándose las costas que ascienden a VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren Crespo y Urdaneta del estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 596
PLRP/ig/paa.-