REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-2803
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MAGALYS COROMOTO CASTILLO DE RICO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-4.194.963, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RALEYMAR ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 133.238, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (877.50 M2) con un área de construcción de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 58.50 metros con bienhechurias de Zulay Gonzalez; SUR: En línea de 58.50 metros con bienhechurias de Evelyn Alvarado; ESTE: En línea de 15 metros con bienhechurias ocupada y OESTE: En línea de 15 metros con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, constra de tres habitaciones, recibo, comedor, cocina, baño, garaje, porche, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Ubicada en el Barrio El Coriano Sector Santa Bábara calle 4 manzana 4 Nro. 37, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MORA RODRIGUEZ ARMANDO y MONTES NORMA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.881.257 y V- 11.262.846, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MAGALYS COROMOTO CASTILLO DE RICO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.