REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-1057
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ANTONIO RAFAEL MEDINA PEREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-437.007, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MARICELA BLANCA LOAIZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 294.04, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (588.08 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar que es o fue de Modesta Bullones; SUR: Casa y solar que es o fue de Maximina Linares; ESTE: Casa y solar de Hernán Rpdríguez y OESTE: Calle 11-A que es su frente. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un inmueble constituido por dos plantas, sindo las caracteristicas de la planta baja: paredes de bloques, techo de platabanda y acerolit, piso de baldosa y caico, distribuida asi: sala, comedor, cocina, tres habitaciones, dos balcones, salón de reunion con un baño, dotación de todos los servicios públicos. Ubicada en la calle 11-A entre carreras 2 y 3 Santa Isabel parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CESAR RODRIGUEZ y ORLANDO CASTAÑEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.700.387 y V- 3.069.142, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ANTONIO RAFAEL MEDINA PEREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
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