REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-3365
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), EMIDELYS YAQUELINE GUZMAN, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.284.720, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), EVA SOFIA LEAL BASTIDAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 41.974, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (193.44 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10.40 metros con cerro sin nombre; SUR: En línea de 10.40 metros con la calle 10 que es su frente; ESTE: En línea de 18.60 metros con la calle 9 y OESTE: En línea de 18.60 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de habitación que contiene dos dormitorios una sala, cocina-comedor, dos baños, un garaje para dos vehículos, una lavandería y un porche, con paredes de bloques totalmente frisados, techo de platabanda y pisos de cerámica, cercada totalmente de paredes de bloques y protegida con portón de hierro, con dos tanques de agua de Dos Mil Quinientos litros de capacidad (2.500 lts). Ubicada en la calle 10 esquina de la carrera 4, casa número 10-44 de Jacinto Lara Norte de la parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DELIRDA GUZMAN y CARMEN GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.379.724 y V- 20.237.896, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) EMIDELYS YAQUELINE GUZMAN, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-
|