REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2011-5
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), LUZ MARINA ESPINOSA DE CORDERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.325.151, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A. Nº 62.250, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle que es su frente; SUR: Con parcela de Gisela Espinosa; ESTE: Con parcela de Yolanda Sanchez y OESTE: Con parcela de Aparicia Boraure. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida por paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas ni servidas, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: una habitación, sala, baño y cocina. Ubicada en Pavia, Km 9, sector 1, calle 1, la orquídea, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YANETH RIVERO y ISABEL ZAMBRANO VILCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.418.800 y V- 13.034.655, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) LUZ MARINA ESPINOSA DE CORDERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-