REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-7862
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GERMARY FLOR SUAREZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-11.879.966, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (84.80 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de la familia Molina que mide 27.70 mts; SUR: Con bienhechurias de Juan Torcate que mide 27.70 mts; ESTE: Con la calle San Francisco con callejón Los Primos que es su frente que mide 14.70 mts y OESTE: Con terrenos baldío que mide 14.70 mts para un total de 84.80 Mts2. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habiatciones, una sala, un baño, una cocina, con un área de constucción de 9.50 mts x 9.50 mts, cercada con alambre y estantillos. Ubicada en El Barrio El Tostao I calle San Francisco Sector Alegría y Esperanza, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FLORA CHIRINOS y SALANGE OCHOA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 6.564.438 y V- 15.960.174, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GERMARY FLOR SUAREZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-