REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.



ASUNTO: KP02-S-2010-10136


Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), PERPETUO ARAUJO BRICEÑO Y NILDA JOSEFINA DIAZ DE ARAUJO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-2610583 y V- 5.500.314 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), CARLOS LUIS GUTIERREZ RAMOS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 148.833, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (970 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 19.40 metros con la calle 3 de la urbanización parque del oeste que es su frente; SUR: En línea recta de 19.40 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Enrique Yepez; ESTE: En línea recta de 50 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Edith Ávila y OESTE: En línea recta de 50 metros con terrenos ocupados por la señora Maritza Lameda. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques revestidas con friso terminado, pisos de granito, techo de platabanda, puertas y ventanas metálicas con su respectivo protector, cercada en los linderos con paredes de bloques en obra limpia y el frente cercado con paredes de bloques revestidos con friso sobado y laja, con una puerta, un portón y tres ventanales, la vivienda consta de los siguientes ambientes: corredor, porche, sala de recibo, cocina, comedor, tres dormitorios, dos baños, lavadero y área de servicio, un garaje con piso rustico, árboles frutales. Ubicada en la Av. Principal Dr. Leonardo Ruiz Pineda final de la calle 3, Nro. 18, Urbanización Parque del Oeste (Antiguo Sector la U) Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000.00).

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------


UNICO:


Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LUISA RAMOS y CARLOS GUTIERREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 7.455.608 y V- 7.349.163, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) PERPETUO ARAUJO BRICEÑO Y NILDA JOSEFINA DIAZ DE ARAUJO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-