REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.


ASUNTO: KP02-S-2011-2880

Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), JESUS ANIBAL NELO CORDERO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-13.266.620, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MAGALY MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. Nº 26.443, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1.888.80 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 29.10 metros con solar y casa de Trinidad Alejo; SUR: En línea de 39.50 metros con la avenida Ribereña que es su frente; ESTE: En línea de 33.60 metros con casa de Ramon García y OESTE: En línea de 52 metros con casa de Francisco Bravo Colmenarez y la señora del Valle Tejada. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un galpón de 10 metros de largo por 3.50 metros de ancho con cerca perimetral de alambres de púas, con piso de cemento, estructura metálica, paraedes y techo de zinc e instalaciones eléctricas, sala de baño de 1.80 metros de largo por 130 metros de ancho, con paredes y piso de cemento con water cloc, una habitación de 4 metros por 3 metros con piso de cemento y paredes de bloque frisada de cementos techo de acerolit e instalaciones eléctricas otra habitación de 4.40 metros por 4 metros con piso de cemento, paredes de bahareque frisada de cementos techo de acerolit e instalaciones eléctricas, un tanque de agua que mide 3.50 metros por 2.10 metros de cemento, en la parcela de terreno se encuentra sembrados árboles frutales de mango, mamón, guanábana, 20 matas de Lechosa y una de parchita. . Ubicada en el Barrio San Antonio avenida Ribereña parroquia Catedral Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).

Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MOISES PIRELA y JESUS GARCÍA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 12.443.961 y V- 17.819.906, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) JESUS ANIBAL NELO CORDERO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-