REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-6811
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), HUMBERTO MANUEL HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-6.766.062, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 20 metros con calle principal; SUR: En línea de 20 metros con bienhechurias de Gorgel Torrealba; ESTE: En línea de 45 metros con bienhechurias de Ricardo Fonseca y OESTE: En línea de 45 metros con bienhechurias de Lionso y María Fonseca., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, una sala, recibo, comedor, una cocina, un baño, sala star, 11 ventanas de hierro, 2 puertas con protector, un tanque con capacidad para 20.000 litros, local comercial que mide 200 metros cuadrados, con rejas santamaria, cercado con paredes de bloque, techo de platabanda, arboles frutales, frente con rejas de hierro, con un área de construcción de 450 mts2. . Ubicada en l carretera vía duaca, casa s/n, sector El Pozo Las Playitas, Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ARENAS y MAGALY CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 10.642.169 y V- 13.843.677, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) HUMBERTO MANUEL HERNANDEZ REYES, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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