REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-9686
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ROMULO ISAIAS TUA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-5.252.480, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), comprendidos por diez metros de frente por treinta metros de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Nestor Alvarez; SUR: Terreno ocupado por María Freitez; ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE: Terreno ocupado por Aquilino Villegas. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit y cerca de bloque, que consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche y un comedor, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. . Ubicada en el Barrio El Jebe sector pata de gallina, calle 3 entre Avenida Principal y callejón Camacaro casa Nro 13-28 perteneciente a la parroquia Catedral. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FRANCISCO URANGA y JESUS VALENZUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.555.106 y V- 6.573.662, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ROMULO ISAIAS TUA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental

Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-