REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-9997
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA INES LADINO HERNANDEZ y SAMUEL ELIECER VIDAL ARAUJO, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-12.026.828 y V- 13.184.820, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), MANUEL MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 82.396, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), es decir quince metros de frente por veinte metros de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias del señor Orlando; SUR: Con calle en proyecto que es su frente; ESTE: Con la señora Angeley y OESTE: Con terrenos desocupados., . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de 6 metros de frente por 14 metros de fondo, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, constante de 3 habitaciones, baño, cocina y garaje. Ubicada en la Avenida Florencio Jimenez, vía Quibor, Kilómetro 8 y 9, Negro Primero, entrada a la comunidad La Lagunita El Rubio, calle 1 cruce con calle Pie La Virgen, entrada calle 7 en proyecto casa número 235, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YESIREE LOPEZ y MICHAEL ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.947.766 y V- 23.918.423, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA INES LADINO HERNANDEZ y SAMUEL ELIECER VIDAL ARAUJO, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Gilberto Prieto
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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