REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10277
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), GERLITH ESTHER CONTRERAS MENDOZA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-16.796.161, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ALEXIS PRINCIPAL, inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.859, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la POSESIÓN LAS TINAJAS, el cual mide DOSCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (213.90 M2) con un área de construcción apróximada de treinta metros cuadrados (30 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17.25 metros, con bienhechuría ocupadas por Vicente Amaro; SUR: En línea de 17.25 metros, con bienhechurias que son o fueron ocupadas por William Cortez y vereda interna que es su frente; ESTE: En línea de 12.40 metros con bienhechurias que son o fueron ocupadas por José Miguel Ibrahim y OESTE: En línea de 12.40 metros, con bienhechurias ocupadas por Pastora Marcial y Mauricio Mendoza. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, una habitacion, una sala-cocina-comedor, un baño externo construido con bloques, un área de lavadero, cercada con tela de alfajol. Ubicada en la vereda interna que sale a la carrera 2, de la Zona Industrial III, entre calles 5 y 6, barrio Las Tinajitas, sector I, parroquia Juan de Villegas. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDUARDO MARCIAL SILVA y JOSE GREGORIO CRESPO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 3.796.782 y V- 5.930.615, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) GERLITH ESTHER CONTRERAS MENDOZA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles