REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-7896
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), BETHZALI AMARILIS LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-15.959.830, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (47.20 M2) es decir, doce metros con ochenta centimetros (12.80) de frente por diez metros con ochenta centimetros (10.80) de fondo aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurias de Maritza de Pagooudis que mide 12.80 metros; SUR: Con la calle venezuela que es su frente que mide 12.80 metros; ESTE: Con bienhechurias de María Domínguez que mide 10.80 metros y OESTE: Con bienhechurias de Maritza de Pagooudis que mide 10.80 metros para un total de (47.20 M2). Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una casa de paredes de zinc, piso de cemento, un baño, con un área de construcción de 4 x 4 metros, cercada de bloques, alambre y estantillos de madera. . Ubicada en el barrio El Tostao I calle Venezuela sector Alegría y Esperanza, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos LILIAN PEREZ y SIMON MONTES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 19.827.480 y V- 6.573.128, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) BETHZALI AMARILIS LOPEZ RODRIGUEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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