REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2011-26
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), DURVIN PASTOR VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-7.401.605, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), GERARDO ALCALA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 23.496, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (649 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En líneas de 33.90 metros con terrenos ocupados por el ciudadano: Juan Carlos Perez; SUR: En línea de 33.90 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Andres Steelheaf; ESTE: En línea de 16,50 metros con calle Jacinto Lara que es su frente y OESTE: En línea de 21.80 metros con calle Clega, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características de paredes de bloques, fundación de concreto para construir una vivienda, la cual mide 9 metros de frente por 12 metros de fondo, cercado perimetralmente con alambre de puas y estantillos de madera. Ubicada en Chirgua sector 4, calle Jacinto Lara, parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ASCANIO y MARIA PEÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 9.854.082 y V- 7.322.749, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) DURVIN PASTOR VASQUEZ GONZALEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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