REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.

ASUNTO: KP02-S-2010-10102
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), ERNESTINA LEON SILVA, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-9.551.043, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), ITALO SUAREZ TROCOLI, inscrita en el I.P.S.A. Nº 119.652, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno POSESIÓN TOROY, el cual mide CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Javier Mendoza: SUR: carrera1, que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Alvaro Gomez y OESTE: Terreno ocupado por Leyda Martínez, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características una vivienda construida por paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, zinc y vigas de hierro y cerca de alambre y estantillos; que se divide en tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un comedor, un porche y un tanque aéreo de concreto. Ubicada en reten abajo comunidad california norte carrera 1 entre calles 1 y 2 perteneciente a la parroquia Tamaca Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KEILA GARRIDO y NORMINA QUERALES, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 15.093.542 y V- 15.666.661, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) ERNESTINA LEON SILVA, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,

Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria

Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
La Sec.-