REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de mayo de 2011
Años: 201º y 152º.
ASUNTO: KP02-S-2010-10360
Vista la solicitud presentada por el (la) ciudadano(a), MARIA VIRGINIA HURTADO MELENDEZ, venezolano, mayor(es) de edad, titular(es) de la cédula de identidad Nº V-14.293.849, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el(la) abogado(a), YRENY PIANEGONDA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. Nº 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno COMUNERO, el cual mide CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECIMETROS CUADRADOS (180.05 M2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:En línea de 13.85 metros con la calle 11; SUR: En línea de 13.85 metros con bienhechurias de la ciudadana Naimy Yusbeth Yepez; ESTE: En línea de 13 metros con bienhechurias de la ciudadana Beilith Karina Flores y OESTE: En línea de 13 metros con la calle principal Ginel Bello, . Dichas bienhechurias tienen las siguientes características un rancho que mide 7 metros de ancho por 8 metros de largo, para un total de 56 metros cuadrados de construcción; y se encuentra edificada de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con paredes hechas de bloques y posee un tanque subterráneo; se encuentra distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 baño. . Ubicada en la calle 11 El Nuevo Despertar, parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARSIEL PEREZ y NELIDA RAMOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.264.061 y V- 6.575.918, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del (la) ciudadano(a) MARIA VIRGINIA HURTADO MELENDEZ, antes identificado (a), sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzáles
Seguidamente se devuelve al interesado con sus resultas.
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