REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000320
VISTOS.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 31/03/2.011, los ciudadanos ERWIN JOSE PRADA ARCINIEGAS y MARIBEL DEL CARMEN MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.138.188 y 16.403.326, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado ELIZABETH PIRELA, Inpreabogado N° 47.256, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Admitida la solicitud en fecha 07/04/2.011, se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 09 del expediente. El día 27/04.2011, comparece la Dra. Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. -------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 07 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERWIN JOSE PRADA ARCINIEGAS y MARIBEL DEL CARMEN MARCHAN, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 27, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año 2006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ---------------------------------- REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) dias del mes de Mayo del Dos mil Once. Años: 201° y 152°------------------------
La Juez,
Dra. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria
Dra. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
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