REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000058
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 31/07/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ROMEL ALFONSO MENDEZ MOLINA y GENESIS MARLIRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.866.781 y 19.483.782 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MIYAMILA MOLINA, Inpreabogado No. 92.457. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 27/01/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROMEL ALFONSO MENDEZ MOLINA y GENESIS MARLIRA PINEDA, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.----
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ----------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ROMEL ALFONSO MENDEZ MOLINA y GENESIS MARLIRA PINEDA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 16/05/2008 anotado bajo el Nº 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados. --------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once (2011) AÑOS: 201 y 152. *mm*
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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