REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2009-001239
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/12/2009 el ciudadano ELIAS RAMON DIAZ VILLALONGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.325.222 de este domicilio, asistido por el abogado LISBETH CARRILLO, Inpreabogado Nº 108.835, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.405, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres ELIMAR MARELYS, ELIAS DAVID y ELIANA REBECA, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de actas de nacimientos. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 10-02-11 comparece la cónyuge demandada y se da por notificada en la solicitud de divorcio. En fecha 16-02-11 comparece la cónyuge demandada y presenta escrito de contestación a la demanda. En fecha 23-03-11 la Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público señala que nada tiene que objetar a la solicitud.---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIAS RAMON DIAZ VILLALONGA y MARLENE JOSEFINA ALVARADO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 22 de septiembre de 1988, bajo el Nº 451, Folio 458 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. --------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve días del mes de mayo del mil once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez,
Dra. Luz Maria Villarroel
La Secretaria,
Dra. Natali Crespo Quintero
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