REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2010-000811
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/09/2010, los ciudadanos: GLADYS MIREYA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.377.309; debidamente asistido por el Abogado JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ, Inpreabogado Nº 138.674; y ALVARO ANTONIO ALDAZORA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.117.202, debidamente asistido por el Abogado OSCAR JOSE SOTERAN, Inpreabogado Nº 133.207, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio efectuado en fecha 29 de Noviembre de 1.991 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 873, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.991. Admitida como fue la presente demanda en fecha 25-10-2009. Ambas partes manifestaron haber procreado una (1) hija de nombre MARIA ANTONIETTA, mayor de edad, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento consignada. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 23-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los GLADYS MIREYA CASTAÑEDA y ALVARO ANTONIO ALDAZORA CHIRINOS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- V-4.377.309 y V-7. V-9.117.202; respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados el JOSEPH YADEL GUTIERREZ SUAREZ y OSCAR JOSE SOTERAN, Inpreabogados Nros. 138.674 y 133.207, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio en fecha 23-04-1988 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 873, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.991. Ambas partes manifestaron haber procreado un (1) hija de nombre MARIA ANTONIETTA, mayor de edad, tal como se evidencia de Acta de Nacimiento consignada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días (09) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.---------------------------
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
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