REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000017
VISTOS-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13/01/2011, el ciudadano: JAIME JOSE LEON MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de identidad Nro. V-10.702.854; debidamente asistido por la Abogado JEPSY VASQUEZ, Inpreabogado Nº 108.929; presentó solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio con la ciudadana GLEDYS JOSEFINA RUJANO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.567.956, en fecha 23-04-1988 por ante La Alcaldía del Municipio Federación Estado Falcón Registrador Civil de la Parroquia Mapararí, cuya partida fue inserta bajo el Nº 9, folio 111, Libro Nº 1, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.988. Admitida como fue la presente demanda en fecha 03-03-2011. Ambas partes manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres JAIME JOSE y PEDRO LUIS, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas. En fecha 15-03-2011 se dio por notificada la ciudadana GLEDYS JOSEFINA RUJANO GARCIA y en fecha 21-03-2011 la mencionada ciudadana, antes identificada y debidamente asistida por el Abg. Ricardo Alberto Rojas Uzcategui, I.P.S.A. Nº 90.053, encontrándose en la oportunidad legal para contestar a la demanda convino en toda y cada una de sus partes. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 31-03-2011 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la demanda. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los JAIME JOSE LEON MARIN y GLEDYS JOSEFINA RUJANO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-10.702.854 y V-7.567.956; respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados JEPSY VASQUEZ y RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, Inpreabogados Nros. 108.929 y 90.053, respectivamente, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio en fecha 23-04-1988 por ante La Alcaldía del Municipio Federación Estado Falcón Registrador Civil de la Parroquia Mapararí, cuya partida fue inserta bajo el Nº 9, folio 111, Libro Nº 1, en los Libros de Registros de Matrimonios celebrados durante el año 1.988. Ambas partes manifestaron haber procreado dos (2) hijos de nombres JAIME JOSE y PEDRO LUIS, ambos mayores de edad, tal como se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días (09) días del mes de Mayo del dos mil Once. Años: 200° y 152°.---------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO