REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 16/05/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 7 con Calle 6B N° 6B-34 Urb. San Francisco, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Yanne Yubisay Asuaje Rodríguez. El Tribunal indica a la Notificada la necesidad de estar asistida de Abogado de su confianza para garantizar el legítimo derecho a la defensa. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito valora los bienes en 4.100 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente y hasta por el monto ya indicado. Hizo acto de presencia la Dra. Naymir Coromoto Escalona Mendoza I.P.S.A. N° 138.694 asistente de la Notificada demandada, y con tal carácter ofrece convenio de pago con sus términos y condiciones. La ParteActora acepta el convenio en todas y cada una de sus partes y pide al Tribunal le otorgue la guarda y custodia de los bienes embargados a la Notificada. El Tribunal le otorga la Custodia de los bienes a la Notificada y releva de toda obligación a la Depositaria designada. Ambas partes piden al Tribunal se remita lo actuado al Juez Comitente a los fines de su homologación y se tenga la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal ordena remitir esta comisión en el estado en que se encuentra, se da por concluido el acto, regresando a su sede siendo las 5:00 p.m.