REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 17/05/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la siguiente dirección: Sector Oeste Urb. Piedras Blancas Casa S/N°, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Diorsi Maryurith Lucena Mendoza, y advierte la necesidad de estar asistida de Abogado, concede lapso de 30 minutos para tal fin. Se juramentan Perito y Depositario. A las 12 Meridiem, se presenta la Dra. Isleny Elena Domínguez, inscrita en el Colegio de Abogados del Distrito Federal bajo el N° 43.057, manifiesta no portar el Inpre por extravió, que su número es 76.887, asiste a la Notificada. La Parte Actora señala bienes a embargar. El Perito los valora en 11.810 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente por el monto indicado. La Notificada con la asistencia ya dicha, ofrece convenio de pago. La Ciudadana Teresa de Jesús Sira asistida del Abogado Mauro Rojas, I.P.S.A. N° 95.714, se constituye en tercero pagador de cheque N° 99000024, cuenta corriente N° 01160224020010337725 en lasuma de 10.000 Bs., del B.O.D. La Notificada Acepta el pago de la Tercera, continua explanando el convenio, pide se dejen los bienes bajo su custodia, dice que incumplir una de las obligaciones acarreará la ejecución forzosa del convenio. El Actor acepta el convenio, da por recibido el cheque hecho por el Tercero, acepta se dejen en custodia los bienes embargados. La Demandada, el Tercero asistido y el Actor, solicitan el Tribunal de la Causa homologue el Convenimiento, dando el carácter de cosa juzgada y verificado el último pago, desglose el instrumento entregándolo a la demandada. El Tribunal visto lo expuesto por las partes, acuerda devolver la Comisión, deja los bienes bajo custodia de la Demandada quien aceptó tal cargo, se compromete a tenerlos en el lugar del embargo y cuidarlos como un pater familia. El Tribunal da por concluido el acto, regresando a su sede a la 1:15 p.m.