REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 03/05/2011, se cumple parcialmente la Comisión en la dirección: Urb. El Obelisco Edif. 3C 3° piso Apto. N° 3-1, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la demandada Yelitza Gómez M., asistida por la Dra. Ana M. D' Orazio D. Se juramenta Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. La Notificada hace oposición a embargo de computadora, por ser dueño el Ciudadano José Mendoza en factura 43136, enviada por MRW, la recibió la señora Yelitza Gómez, consigna original y copia de factura. La Parte Actora dice que en factura recibe conforme la demandada, puede entenderse que es ella la propietaria. La Notificada consigna original y copia de 2 facturas, que el juego de comedor hexagonal en caoba de 6 puestos factura 0815, pertenece a Coromoto de Mendoza y a José Mendoza, el juego de recibo Bi-Piel color mamón, factura N° 0498. El Tribunal recibe original y copia en factura de computadora, devolviendo la original. El Tribunal desincorpora de inventario.lo indicado en los N° 18,19 y 20, valorados en 850 Bs. Relativo a factura indicando propietario del juego de recibo a José Mendoza, se observa que éste no guarda relación con el señalado, se agrega a los autos. Relativo a factura 815, dicho bien no es señalado, se devuelve el original. El Perito valora los bienes en 4.0480 Bs. El Tribunal los embarga ejecutivamente declarando su desposesión jurídica y los entrega bajo inventario al depositario. La Parte Actora deja constancia de la acción penal que ejercerá pues los bienes embargados preventivamente, fueron sacados, reservándose el derecho al no cubrirse el monto. La Notificada indica, referente a la factura 815, la mesa hexagonal no se encuentra pero si las 6 sillas asiento color mamón. El Tribunal dice que éstas fueron entregadas al depositario. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 2:00 p.m.