REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 11 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.497-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIL BULLON LORENA MARIA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V- 17.505.067, debidamente asistido por el abogado ITALO SUAREZ TROCOLI e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.652, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno sucesión Sánchez, ubicado en calle vía El Cerrito Sector Caja de Agua La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS VEINTICINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (325,50Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: familia Bullon, Sur: familia Torrealba Fernández, Este: familia Galíndez, y; Oeste: familia Colmenares Bullon. Que las bienhechurias 3 X 3 metros cuadrados (9 Mts2) comprendidos por una superficie de tres metros (3 Mts) de frente por tres metros (3 Mts) de fondo, que consisten en una (1) casa construido de paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, que se dividen en una (1) habitación y un (1) baño, porche cuenta con instalaciones eléctricas, servicio de aguas blancas y aguas servidas. Que en las mismas invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: HELEN MINORA TORREALBA CANELON y EVELYIN YUSMARY PARRA PALACIOS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.352.036 y 17.782.392 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GIL BULLON LORENA MARIA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-17.505.067, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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