REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 13 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1.505-11.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSE OMAR BASTIDAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.409.285 y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ VILLEGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.727, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida en un terreno municipal y/o Ejido, ubicado en la Urbanización La Mata, casa N° 5 Calle 4 entre carreras 5 y 6, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS (15,30 Mts.) de frentes por VEINTE METROS (20.00 Mts.) de fondo, para un área de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADO ( 306.00 mts2) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con solar y vivienda ocupada por el Señor Martinez Alvarado; Sur: Con la Avenida Principal de El Cementerio, que es su frente; Este: Con casa y terreno ocupado por la Señora Hermenegilda de Bravo y; Oeste: Con la Avenida 5 de Cabudare. Que las bienhechurías están constituidas por una casa de platabanda, con paredes de bloques frisadas, piso de cerámicas. La vivienda consta de una sala, una cocina - comedor, dos (02) baños y tres (03) habitaciones; además posee un garaje con capacidad para cuatro (04) vehículos, con techo machihembrado y en la parte posterior a la vivienda posee una piscina; el área de construcción es de doscientos metros cuadrados (200.00 Mts2) aproximadamente, restándole un área de ciento seis metros cuadrados (106.00 Mts2) de patio, en el cual plantó diversos árboles frutales. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES Y GIOVANNY ALVAREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.679.639 Y 12.702.256 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE OMAR BASTIDAS PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 7.409.285, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.



Abg. Dulce María Montero Vivas.

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.