REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.501-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS CORONADO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.203.743, y de este domicilio, asistido por el abogado DINKO ANTON TUDOR CARRASCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.100, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras I(NTI), ubicado en el Asentamiento Campesino La Mara, Sector La Vainilla, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: terreno que es ocupado por el ciudadano Marcial Hernández, Sur: terreno ocupado por el ciudadano Lesbi, Este: terreno ocupado por el ciudadano Gerardo Carrizo y ;Oeste: calle principal de la vainilla. Que las bienhechurías construida en su totalidad con estructuras de acero, concreto armado y de bloques frisado, techo de platabanda, de dos niveles, el primero con un área aproximada de 63 Mts2 y el segundo nivel con un área aproximada de 63 Mts2, con las siguientes comodidades; dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, seis (6) ventanas panorámicas, con sus instalaciones eléctricas y sistema de drenaje de aguas limpias y aguas negras, un (1) tanque de agua con capacidad de diez mil (10.000) litros, pisos recubierto con porcelanato, un anexo de aproximadamente 10 Mts2, estacionamiento con capacidad para 5 carros, están totalmente cerradas con cerca denominada alfajol. Que en las mismas invirtió la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 910.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ERIC STANLEY MARCZUK MARTINEZ y MARCOS RODRIGO CERDA CARRASCO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.552.352 y 16.006.314 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN CARLOS CORONADO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-16.203.743, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
ac