REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 23 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.515-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.305.986, y de este domicilio, asistido por la abogada KARLA ANDREINA MILITO MONTES DE OCA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.228”, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad de Instituto Agrario Nacional (IAN) antes, ahora Instituto Nacional de Tierra (INTI) ubicado en el Asentamiento C.B Terepaima Granja La Nona, Av. Terepaima, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de terreno de que acusa una extensión total de DIECISIETE MIL METROS (17.000 Mts2) el cual posee los siguientes linderos generales: Norte:con terrenos de Héctor Obando, Sur: con terrenos de Joaquín Guedez, Este: con av. Terepaima que es su frente, y Oeste: con terrenos que fueron nacionales. El cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CIENTOS (3.817Mts.2), cuyos linderos Particulares son: Norte: que es su frente con vía interna de la parcela, Sur: parcela que es o fue ocupada por Joaquín Guedez con pared perimetral de por medio, Este: con la Av. Terepaima y; Oeste: con terrenos de la granja la nona. Esta última área de terreno se encuentra delimitada por un poligonal cerradas con la siguientes características: desde el punto L1 con L2 una distancia de 27.50 Mts, L2 con L3 una distancia de 22.81, L3 con L4 una distancia de 18.85, L4 con L5 una distancia de 57,29, L5 con L6 una distancia de 21,46, L6 con C1 una distancia de 20.98, C1, con / L17 una distancia de 30,17. L7 con L8 / una distancia de 18,71, L8 con L1 una distancia de 21.29. Que las bienhechurías consisten en la construcción de unas estructuras para invernadero de metal, de 60 columnas fabricadas en cabilla de ½ con base de concreto armado techadas, las cuales miden 809.32 Mts2 c/u, con techos de protección UV, malla de sombra, sistema de nebulizaciòn para control de humedad relativa, siembra de plantas en sistema hidropónico MFT, 24 estructura en cada uno de los invernaderos de tubos PVC de tres (3) pulgadas de ancho, 17 tubos de 12 Mts de largo cada uno con 7 burros para el soporte de cada estructura, 9 estructuras de 24 tubos de de 2 pulgadas cada una de 12 Mts de largo y siete (7) burros para el soporte de cada estructura, cada invernadero posee 6 mesones para etapa de crecimiento de las plántulas, tres (3) tanques australianos con capacidad de 10.000 Lts de agua, una bomba de 7.5 HP, tanque plástico de 900 Lts de agua, una bomba de 1 HP, para el nebulizado, y la acomedida de todos sus servicios públicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000,000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE LEONDENIS JIMENEZ MUJICA y JAVIER ALEJANDRO AVELLANEDA VALERY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.955.716 y 1.758.989 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARLOS RAFAEL MILITO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.305.986, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El…/….
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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