REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 27 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1510-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MATILDE JOSEFINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.728.773, debidamente asistida por el abogado RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Los Eucaliptos, con Colinas del Calvario de la Parroquia Sarare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (349,63 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: con la calle Los Eucaliptos, Sur: calle Los Mijaos, Este: con casa y solar de Pompeyo Gudiño y, Oeste: con casa y solar de Lilian Coromoto Loyo. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa de paredes de bloque, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) recibo, una cocina (1), un comedor, un (1) baño con sus respectivos accesorios y un (1) porche, sembradío de árboles frutales como limones y mangos, cercada con paredes de bloques y enrejado de hierro. Que en las mismas invirtió la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NESTOR AQUILES BRITO y JESUS MARIA MUÑOZ ARIAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.199.159 y 4.374.221 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MATILDE JOSEFINA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.728.773, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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