REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Cabudare; 03 de Mayo de 2.011
Años: 201º y 152º

Expediente Nº: 3.798-10
Divorcio 185-A del Código Civil

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que siendo el día 02-05-2011, la oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación de demanda, la parte demandada no asistió a dicho acto, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguido el presente procedimiento. En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
El Juez,



Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,


Abg. Lucio Torres Armeya