REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cabudare; 03 de Mayo de 2.011
Años: 201º y 152º
Expediente Nº: 3.798-10
Divorcio 185-A del Código Civil
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa que siendo el día 02-05-2011, la oportunidad para llevar a cabo el acto de contestación de demanda, la parte demandada no asistió a dicho acto, razón por la cual a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguido el presente procedimiento. En consecuencia, archívese el presente expediente para su oportuna remisión al Archivo Judicial Regional, dejándose copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias correspondiente.
El Juez,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya