REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
EXPEDIENTE Nº 3.887-11
En fecha 11 de Febrero de 2011, los ciudadanos: MORGAN ROLANDO FRANCO VIVAS Y MILAGRO JOSEFINA ALVARADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente el primero de ellos domiciliado en la ciudad de Madrid – España, y la segunda de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.056.881 Y 7.365.347 representado el cónyuge en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL OCTAVIO DÍAZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.700; e igualmente la cónyuge MILAGRO JOSEFINA ALVARADO ARAUJO anteriormente identificada, debidamente asistida por el a abogado WALTERIO JAMES GIMÉNEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.010 por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 03 de Marzo de 2011 por SEPARACIÒN DE HECHO, es decir por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Estado Lara.
En fecha 23 de Marzo de 2011, fue debidamente notificada la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de Abril de 2011, la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MORGAN ROLANDO FRANCO VIVAS Y MILAGRO JOSEFINA ALVARADO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.056.881 Y 7.365.347 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino, en fecha 22 de Julio de 1.988, acta N° 93, folio 138 vto. de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo de nombre MORGAN ISAAC FRANCO ALVARADO, actualmente mayor de edad.-
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres días (03) días del mes de Mayo del año 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
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