REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.475-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FLORENCIA GONZALEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-3.740.753, debidamente asistida por el abogado ULISES JOSE COROBA e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 158.763, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipal, ubicado en la Av. 9 entre calles 8 y 9 El Milagro II, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (248,86Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de diez metros con ochenta y dos centímetros (10,82Mts) con terrenos de Jesús Herrera, Sur: En línea de diez metros con noventa centímetros (10,90Mts) con calle Nº 9, Este: En línea de veintitrés metros con diez centímetros (23,00 Mts) con Av. Nº 9 y; Oeste: En línea de veintitrés metros diez centímetros (23,10) con terrenos de Denny Pérez. Que las bienhechurias están constituidas por una (1) casa con tres (3) habitaciones, sala cocina, baño, con un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (70,89Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA y MAHATMA ALEJANDRO SOTILLO JURKOWICH venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.510.974 y 13.505.311 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLORENCIA GONZALEZ MANZANILLA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-3.740.753,, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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