REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 04 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.477-11
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER JESUS RAMOS LEON, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-15.070.825, debidamente asistido por la abogada RAIZA PERAZA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 133.245, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle Sucre entre Av. Miranda y Libertador, de la Población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (59,25Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 5,70 Mts con novedades Martins, Sur: en línea de 3,40 Mts-3,16 Mts con Dexi Suárez y local del ciudadano Carlos Blanco, Este: en línea de 7,50 Mts-6,25 Mts con local del ciudadano Carlos Blanco, y; Oeste: en línea de 13,90 Msts con local de Euclides Garcías. Que las bienhechurias constan de un (1) local comercial de paredes de bloques, casa de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, rejas metálicas, una (1) sala de despacho, un (1) baño y una (1) cocina. Que en las mismas invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO FULGENCIO LEON y FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-10.136.697 y 13.555.778 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de WILMER JESUS RAMOS LEON, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-15.070.825, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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