REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 04 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
SOLICITUD N° 1479-11
Vista la solicitud presentada por JOSE ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.260.583, debidamente asistido por el Abogado ULISES JOSE COROBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.763, por medio del cual solicita se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre terreno ejido ubicado en la calle 3, Sector Las Terrazas Colinas del Sur, No.29, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 M2); comprendido en los siguientes linderos: NORTE: Calle 3; SUR: Calle altos de las Colinas; ESTE: Con terrenos que son fueron de Rigoberto Pineda; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alveís Rojas. Las bienhechurías están constituidas por estructura de dos plantas en la cual se encuentra en la Planta Baja: Un (1) local comercial de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts.2), con baño incluido y techo de platabanda; Un (01) local comercial de treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (32,50 Mts.2), con techo de platabanda. Planta Alta: Dos Habitaciones de nueve metros cuadrados (9 Mts.2) y con baño cada una; dos habitaciones de veinticinco metros cuadrados (25 Mts.2) y baño cada una; Una(1) Habitación de dieciocho metros cuadrados(18,00 Mts.2) con baño, sala-comedor, cocina y un tanque; Una Habitación de treinta metros cuadrados (30,00 Mts.2) con baño; Una(1) de treinta metros cuadrados (30 Mts.2) con baño y un tanque; Una (1) Habitación tipo casa de Cuatrocientos Metros cuadrados (400,00 Mts.2) que internamente tiene; dos (02) habitaciones, dos baños, una (1) cocina, una (1) sala-comedor y dos (2) tanques, las estructuras de la segunda planta con techo de zinc, ambas estructuras se comunican con una escalera de cincuenta metros(50.00 Mts) que permite al acceso a la planta alta. Adicionalmente se encuentra en el mismo terreno una (1) estructura de zinc de aproximadamente cuarenta metros cuadrados(40,00) Mts) y quince (15) Árboles frutales. Que el costo de dichas bienhechurías es la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.800.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA y MAHATMA ALEJANDRO SOTILLO JURKOWICH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.510.974 y 13.505.311 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE ALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.260.583, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/yms