REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.345-11
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GEORGINA SOCORRO CAAMAÑO MESA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-14.695.718, debidamente asistida por el abogado LENNY ELIZABETH CORONADO DAVILA e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.982 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle 2 parcela Cruz del Valle Zanjon Colorado, Parroquia José Gregorio Bastidas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS UNO CON CUATRO METROS CUADRADOS (201,4Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: (20.00 Mts) con un terreno ocupado por Fernando Mendoza, Sur: (20.00 Mts) con un terreno ocupado por Edry Figueroa, Este: (10.15Mts) con calle 2, y; Oeste: (10.00 Mts) con un terreno ocupado por Maria Rodríguez. Que las bienhechurias están totalmente cercada con paredes de bloques vigas de riostra, vigas de corona y manchones con bienhechurias consistentes en base y fundaciones para la construcción de una segunda planta (60 Mts2) y (41.4 Mts2) son con viga de corona, viga de riostra y manchones sencillo, la vivienda en construcción constan de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina , piso liso, paredes de bloque con frisado esponjeado, techo de platabanda, (110Mts2), techo de acerolìt (62Mts2) columnas de concreto (0.25 x 0.20x2.90) x 26, baños (1) (3.35x1.56) paredes de bloque, friso esponjeado, piso liso, y pieza sanitaria completa, dos (2) baños, paredes de bloques sin friso, no tiene piso, no tiene pieza sanitaria, instalaciones eléctrica embutidas cableada, tuberías de aguas blanca instalada, marcos de ventana (1.390 x 1.38) x 2 con protector, sin protector (0.90 x 1.54), ventana batiente con protector, marcos de puerta (1 x 2.10) sin puerta (0.80 x 2.10), sin puerta (0,92 x 2.10), con puerta (0.80 x 2.10) x 3 sin puerta. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ANTONIETA TORRES SILVA y LUIS GERARDO JAIMES CALATAYUD venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-4.734.083 y 17.859.838 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GEORGINA SOCORRO CAAMAÑO MESA, venezolana, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad Nos V-14.695.718, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
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