REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 09 de Mayo de 2011.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE Nº 1.418-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA ROSA ARIAS DE COLMENAREZ y JUAN JOSE COLMENAREZ CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos V-5.238.733 y 4.064.162, debidamente asistidos por el abogado JHONATHAN JESUS JIMENEZ LOPEZ e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143,961 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Cabudare, calle Guillermo Alvizu con calle San Rafael, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de TRECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397,00Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: en línea de 226,21 Mts con Juan Gamez, Sur: en línea de 42,30 Mts con señor Pablo Sequera, Este: en línea de 20,55 Mts con calle Guillermo Alvizu, y; Oeste: en línea de 11,55 Mts con Ricarda de Arenas José Arias. Que las bienhechurias consisten en una (1) vivienda construida de paredes de bloques y cemento, techo de plata banda, piso de cemento y revestido con cerámica, ventanas de romanilla con vidrios, puertas de hierro, una (1) pared con rejas. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GREGORIO FULGENCIO LEON y FRANCIS JOHANNA RODRIGUEZ ANTEQUERA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-10.136.697 y 13.555.778 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA ROSA ARIAS DE COLMENAREZ y JUAN JOSE COLMENAREZ CASTELLANOS venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V- 5.238.733 y 4.064.162, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario


Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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