Duaca: 18 de Mayo de 2011
Años: 201° y 152°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Velásquez Armao Adriana Carolina y Yean Carlos Manuel Díaz Veliz, en fecha 24-05-2011, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.921.312 y 7.432.734, respectivamente, planamente identificados en autos, demandado y demandante en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,00). A razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES y depositados en una cuenta de ahorro a aperturar por la madre de mis hijos.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mis hijos.

TERCERO: En relación los gastos referentes, medicinas, gastos médicos, serán cubiertas por ambas partes vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos correspondientes a Calzados, el padre comprara los zapatos escolares deportivos y la madre los zapatos escolares casuales.

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, la compra de los estrenos navideños y juguetes (niño Jesús). El Padre cubrirá los gastos de estrenos del día Treinta y Uno (31) de Diciembre y la Madre costeara del estrenos del día Veinticuatro (24) del mismo mes, así mismo ambos se encargaran de comprar un regalo para el niño Jesús.

QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-



En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Velásquez Armao Adriana Carolina y Yean Carlos Manuel Díaz Veliz, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del 2011 Años: 201° y 152°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1011-2011
LRAP/lgg